Inteligentes, pero Previsiblemente Irracionales

Inteligentes, pero Previsiblemente Irracionales

Juli Ponce
Catedrático de Derecho Administrativo

La racionalidad absoluta de la persona, del homo economicus no existe, puesto que, ante todo y por lo que ahora nos interesa, es limitada y porque, además, no tiene en cuenta comportamientos perfectamente racionales como la reciprocidad y el altruismo.
De acuerdo con las aportaciones provenientes de las denominadas behavioural sciences o ciencias de la conducta humana, sobre todo de la psicología – con los conocidos trabajos de Kahneman, premio Nobel de Economía en 2002 – y de la Economía – con diversos premios Nobeles en los últimos años en relación con la llamada economía conductual, entre ellos Richard H. Thaler en 2017- en la actualidad se ha llegado a un punto en que es aceptado ampliamente que la racionalidad absoluta de la persona, del homo economicus no existe, puesto que, ante todo y por lo que ahora nos interesa, es limitada y porque, además, no tiene en cuenta comportamientos perfectamente racionales como la reciprocidad y el altruismo.Por otro lado, tal racionalidad está interferida por heurísticos y sesgos. Debido a ellos, nuestro cerebro nos engaña, no infrecuentemente. Los avances científicos muestran que las personas no somos decisores perfectos que maximizamos nuestro interés con racionalidad absoluta. Las desviaciones de la racionalidad de las personas están ya bien estudiadas, puesto que los heurísticos generan errores sistemáticos y previsibles: los sesgos cognitivos. El sistema de pensamiento automático (o sistema 1, en la terminología de Kahneman, frente al sistema 2 más reposado y racional) da lugar a los mismos. Dos simples ejemplos:

  • Enmarcado (framing): extraemos diferentes conclusiones de los datos disponibles en función de cómo se nos presenten (para decidir operarnos, no es lo mismo que se nos diga que “de 100 pacientes que se operan, 90 están vivos cinco años después” que “de 100 pacientes que se operan, 10 mueren cinco años después”. La información es la misma, pero probablemente en el segundo caso decidiríamos no operarnos).
  • Comparación social: tendemos a “seguir al rebaño”, por lo que hasta cierto punto las conductas deseables o no deseables pueden fomentarse atrayendo la atención pública hacia lo que los demás hacen.

Estos avances científicos son relevantes para las ciencias sociales en general. En concreto, en la actualidad se habla ya de Economía y Derecho conductuales, puesto que las ciencias de la conducta humana llevan años, como decimos, cuestionando el modelo de homo economicus de la economía clásica.
Este modelo ha influido también en el Derecho, basado históricamente en la regulación que piensa en el hombre malo, al que se refirió hace ya más de un siglo el jurista norteamericano, luego magistrado del Tribunal Supremo, Holmes en una célebre conferencia pronunciada en 1897 en la Universidad de Harvard (que dio lugar a su publicación en la revista de esta, con el título The Path of Law).
Esto es, el Derecho ha tomado para la regulación como modelo el de una persona con racionalidad absoluta y maximizador de sus propios intereses, y, como consecuencia, la regulación jurídica se ha basado históricamente en el ordeno y mando (command and control), esto es, en la prohibición y sanción como principales vías de intervención administrativa para garantizar el interés general y el cumplimiento de las normas, sobre la asunción de que este sistema será efectivo. Sin embargo, los avances científicos expuestos demuestran que no siempre y en toda circunstancia ello va a ser así.
Es a partir de esas aportaciones científicas citadas que surge la noción de nudging y nudge (que puede traducirse por acicate), muy empleada en el sector privado, y no siempre con fines loables, y que ha inspirado concretas políticas públicas regulatorias en distintos países de todo el mundo, y a las que el expresidente norteamericano Obama dedico atención durante su mandato con dos órdenes ejecutivas que dictó sobre este tema. El concepto ha dado lugar, además, a estructuras organizativas específicas para impulsar dichos acicates (caso notorio de la unidad británica Behavioural Team, que ya ha cumplido una década de trabajo) e informes de la Unión Europea. Hasta el momento, España ha permanecido ajena a estos movimientos internacionales de innovación administrativa.
 
Desde una perspectiva puramente lingüística, nudging en inglés significaría empujar suavemente o dar un golpecito en las costillas sobre todo con el codo con el fin de avisar, recordar o amonestar suavemente a otro. En su seminal trabajo sobre el tema, publicado hace más de una década (y traducido al español y publicado como Un pequeño empujón, por la editorial Taurus, que ya ha conocido una segunda edición en 2021 en inglés) R. H. Thaler y Cass Sunstein (jurista norteamericano y gestor en temas de mejora regulatoria en la Administración Obama) definen el nudging en el ámbito de las políticas públicas como:
“cualquier aspecto de la arquitectura de las decisiones que modifica la conducta de las personas de una manera predecible sin prohibir ninguna opción ni cambiar de forma significativa sus incentivos económicos. Para que se pueda considerar como nudge, debe ser barato y fácil de evitar. Los nudges no son órdenes”
Se basa por ejemplo en:

  • Opciones establecidas por defecto (que pueden emplearse, por ejemplo, a favor de la decisión de donar órganos o en favor del ahorro por defecto para la jubilación)
  • Obligaciones de información que corresponden a empresas privadas para orientar la actividad de los consumidores (por ejemplo, respecto al impacto de su actividad en el medio ambiente, como en el caso de fabricantes de automóviles)
  • Puesta a disposición de información por parte de la propia administración (sobre grado de cumplimiento tributario u otros comportamientos de los conciudadanos).

Un ejemplo lo constituye el caso del municipio de San Marcos, California, el cual usando un nudge consiguió alterar la conducta de sus ciudadanos: los que consumían por encima de la media bajaron su consumo. Y lo consiguió informando a los vecinos del consumo medio de energía de su ciudad y acompañando la información de un emoticono, esto es una señal no verbal, contento o triste, en función del consumo individual, parecidos a éstos que se reproducen en la figura:
Este tipo de intervención administrativa, denominada a veces “paternalismo libertario”, una expresión algo confusa que quizás fuera mejor substituir por la de intervención liberal, aparece como interesante en el futuro práctico en nuestro propio contexto, cuanto menos para:
a) La mejora de la calidad de las normas administrativas (a través de análisis específicos incorporados en las evaluaciones ex ante de impacto normativo)
b) El uso inteligente de la publicidad activa (smart disclosure) realizada por las administraciones en el marco del cumplimiento de la legislación de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. La publicidad activa pasa así de ser un simple, pero relevante, elemento de transparencia a ser una política pública en sí misma, que busca orientar la actividad del sector privado para la realización de actividades de interés general.
c) La prevención de la corrupción de la mala administración negligente y la promoción del derecho a una buena administración (art. 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la UE y normativa y jurisprudencia de diversos estados miembros, entre ellos España). Ello se puede conseguir mediante el uso de diversos nudges, que puedan conducir a un mejor gobierno conductual, des sesgando a los gestores públicos y potenciando el buen gobierno. Así, un reciente estudio respecto a diversas prestaciones sociales ha mostrado como la regulación en esta materia exacerba los sesgos de las personas necesitadas, creando mayores cargas cognitivas (chapapote o sludge) y proponiendo utilizar las aportaciones conductuales para lograr una mayor eficacia en las políticas públicas.
d) Una intervención pública eficaz y barata en la conducta de los privados en el mercado, en garantía de los intereses generales.
Aunque estos cuatro desarrollos concretos, y otros posibles, aparecen como prometedores para conseguir una actividad administrativa más simple, eficiente y eficaz en el servicio a los intereses generales, se precisa más investigación futura, considerar las críticas que el nudging ha suscitado en relación con su incidencia en los derechos de los ciudadanos, al poder tratarse de una especia de manipulación de éstos, así como su control jurídico efectivo, judicial en su caso, en garantía de éstos.
El camino para la transdisciplinariedad aparece, pues, despejado y abierto en este campo, donde existe la posibilidad de generar una agenda investigadora que nos acerque al nivel internacional. En este sentido, desde la Universidad de Barcelona, en colaboración con otras Universidades e instituciones, se ha generado una red transdisciplinar de investigación, impulsada gracias a financiación estatal. La red ha reunido a 19 personas, de seis universidades públicas distintas (Universitat de Barcelona, Universitat Autònoma de Barcelona, Universidad Autónoma de Madrid, Universitat d’Alacant, Universidade da Coruña, Universidad Complutense de Madrid), y de dos instituciones públicas (la Escuela de Administración Pública de Cataluña y el Consejo de Cuentas de Castilla y León).
La misma ha desarrollado actividades nacionales e internacionales y ha generado una web y diversas publicaciones, incluidas también las numerosas entradas de un activo blog. Entre los resultados de la red destaca la que ha cristalizado dos años de investigación al respecto y que lleva por título Acicates (nudges), buen gobierno y buena administración. Aportaciones de las ciencias conductuales, nudging y sectores público y privado, publicada en su versión española por editorial Marcial Pons en 2022, en el marco de su colección “Derecho, buen gobierno y transparencia”,(la editorial de la European Public Law Organization publicará, por su parte, la versión inglesa de la obra).
 
Esta obra colectiva y transdisciplinar, que cuenta con más de una docena de autores, parte del análisis de los conceptos de sesgos y acicates (nudges), aquí apuntados, y realiza un análisis desde diversas ramas del Derecho, desde la Economía y desde la Lingüística. Cuenta con un preámbulo del Catedrático de Derecho Administrativo y Rector de la Universidad de Salamanca Ricardo Rivero y un capítulo de consideraciones preliminares al análisis, escrito por parte del jurista norteamericano Cass R. Sunstein, al que ya hemos aludido antes aquí.
El libro será presentado en la sede de la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia en Madrid el 26 de mayo de 2022, con su participación, entre otros ponentes. Confiemos que estas y otras iniciativas permitan introducir estas técnicas para mejorar la gestión pública en beneficios de los intereses generales.
 
 
 
 
 

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