La búsqueda de principios de buena administración

Referencia a la experiencia europea
Autor: Joan Prats
Continuamos con la publicación de una serie de artículos que Joan Prats dedicó al tema de la buena administración. En estos tiempos en que dominan las ideas gerencialistas de eficiencia en la administración, y muchos políticos entienden por eficiencia recortar presupuestos y por eficacia ganar elecciones, es bueno situar al ciudadano como referencia en la práctica de la administración pública.
Al pasar del enfoque tecnocrático de la modernización al enfoque de las políticas de buena administración centradas en la ciudadanía, tanto en la Unión Europea como en varios de sus países se va extendiendo la práctica de ir explicitando en diversos foros, sedes institucionales y documentos lo que se entiende por «principios de buena administración». Tales principios, como se verá, ya están en buena parte efectivamente institucionalizados en el derecho y la práctica administrativa de la Unión y de la mayoría de los países miembros. Pero el grado y la forma de institucionalización varia mucho dependiendo de la tradición legal y administra¬tiva de cada país y del grado de desarrollo o calidad institucional alcanzado en cada uno de ellos.
Los principies de buena administración son a la vez principios institucionales positivos y principios de orientadores de la reforma legislativa, gerencial y del buen comportamiento administrativo. Como tales son el fundamento sobre el que se va construyendo el derecho a una buena administración. Comencemos con la exposición de los principios encontrados por el grupo de proyecto de derecho administrativo europeo y que son los siguientes:
1. Legalidad u obligación de comportarse conforme a la ley.
2. Ausencia de discriminación, igualdad y prohibición de comportamiento arbitrario.
3. Proporcionalidad.
4. Prohibición de abuso de poder.
5. Imparcialidad, objetividad, neutralidad de la administración y los funcionarios.
6. Comportamiento funcionarial consistente y ajustado a las expectativas legítimas de los ciudadanos.
7. Deber de facilitar la información y el asesoramiento necesario.
8. Trato cortes del público.
9. Deber de comportamiento funcionarial equitativo y razonable.
10. Uso de un leguaje claro, simple y comprensible.
11. Reconocimiento del recibo de cualquier petición o demanda e indicación expresa del funcionario responsable.
12. Aseguramiento de que las peticiones o quejas llegan a la autoridad competente.
13. Derecho a ser oído y a formular alegaciones.
14. Deber de resolver o tomar decisiones en un límite de tiempo razonable.
15. Deber de razonar las decisiones administrativas.
16. Deber de indicar los recursos y reclamaciones posibles.
17. Deber de notificar las decisiones.
18. Deber de respetar los principies de privacidad y de protección de datos.
19. Deber de acceder a la información y de respeto de la confidencialidad.
20.Deber de archivar las comunicaciones, peticiones, documentos y decisiones adoptadas.
21. Seguridad jurídica y protección de los intereses legítimos.
22. Derecho de recurso contra las decisiones administrativas.
23. Acceso electrónico a las autoridades y servidos públicos.
24. Flexibilidad de las prácticas de trabajo de las autoridades administrativas.
25.Eficiencia. Continuidad de los servidos públicos. Productividad en el trabajo administrativo.
26. Transparencia de las actividades administrativas. Políticas activas de información.
27. Sencillez: en el esquema organizativo; coordinación de procedimientos; simplificación de documentos y procedimientos; principio de reducción de tramites y documentos.
28. Principio de actuación con diligencia.
29. Principio de mejora de las regias internas de la Administración.
30. Mantenimiento, defensa y salvaguardia de la propiedad pública.
31. Formación de los funcionarios.
32. Respeto de los requerimientos presupuestarios.
33. Racionalización de la organización administrativa.
Como se ve, se trata de un sumatorio heterogéneo de valores, principios y regias que se encuentran en la mayoría de los derechos administrativos de los Estados miembros y también en diversos textos comunitarios, entre los que se incluyen: diversas resoluciones del Consejo Europeo, diversas sentencias del Tribunal Europeo de Justicia y del Tribunal Europeo de Primera Instancia, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Código de Buen Comportamiento Administrativo del Defensor del Pueblo Europeo y el Tratado que establece una Constitución para Europa. Ante la falta de entrada en vigor del Tratado se ha discutido sobre la conveniencia de elaborar una ley sobre la buena administración en la Unión Europea con la finalidad de unificar en un solo cuerpo normativo el conjunto de principios que se hallan hoy excesivamente dispersos y presentan algunos problemas de interpretación.
La práctica de fijar principios de buena administración mediante procesos de consulta se está extendiendo. Tomemos el caso del Centro para la Administración y la Política Fiscal de la OCDE que ha elaborado como parte de sus guías fiscales un interesante documento sobre principies de buena administración fiscal.
Otro interesante proceso ha sido el de la elaboración cuidada por parte de la Ombudsman parlamentaria y de los servidos de salud del Reino Unido, previa consulta ciudadana, de unos principios de buena administración, que tratan de codificar algunos anos de experiencia y que sirven como importante fundamento para la apreciación de si ha existido mala administración facilitando la aplicación de un test de corrección y de razonabilidad y sin perjuicio de la superior jurisdicción de los Tribunales de Justicia.
Principios de buena administración
Buena administración por un ente público significa:
1 Actuar correctamente

Conforme a Derecho y con el respeto debido a los derechos de todos los concer¬nidos.
Actuar conforme a las políticas y las orientaciones (publicadas o internas) del Ente Público.
Tomar debidamente en consideración las buenas prácticas establecidas.
Proveer servidos efectivos usando recursos humanos competentes y apropiada-mente formados.
Tomar decisiones razonables basadas en consideraciones relevantes.

2 Centrarse en el ciudadano-usuario

Asegurando que puede accede a los servidos fácilmente.
Informando a los usuarios de lo que pueden legítimamente esperar y de lo que el ente público espera de ellos.
Cumpliendo fielmente los compromisos, incluidos cualesquiera estándares de servicio publicados.
Tratando con la gente colaborativamente, con diligencia y sensibilidad, teniendo en mente sus circunstancias individuales.
Respondiendo con flexibilidad a las circunstancias de los usuarios, incluido, cuando sea apropiado, la coordinación de respuestas con otros servidos proveedores.

3 Ser abierto y responsable

Siendo abierto sobre las políticas y procedimientos y asegurando que la información y cualquier consejo apropiado resulta claro, medido y completo.
Estableciendo los criterios para la toma de decisiones y exponiendo las razones de cualquier decisión.
Manejando la información de modo correcto y apropiado.
Guardando correctamente los registros.
Asumiendo la responsabilidad por sus acciones.

4 Actuando limpiamente y con proporción

Tratando a la gente con imparcialidad, respeto y cortesía.
Tratando a la gente sin discriminaciones ilegales ni prejuicios y asegurando que no existen conflictos de intereses.
Tratando con la gente y los problemas objetiva y consistentemente. Asegurando que las decisiones y acciones son proporcionadas, apropiadas y Justas.

5 Planteando las cosas correctamente

Reconociendo fallos y pidiendo disculpas cuando sea apropiado.
Resolviendo los errores correcta, rápida y eficazmente.
Proveyendo información clara y en tiempo sobre como y cuando recurrir o ape¬lar.
Operando según un procedimiento efectivo de reclamaciones que incluye la posibilidad de obtener un resarcimiento justo y apropiado cuando la reclamación sea estimada.

6 Buscando la mejora continuada

Revisando las políticas y procedimientos regularmente para asegurar que son efectivas.
Requiriendo retroalimentación y usándola para mejorar los servidos y su desempeño.
Asegurando que el ente público aprende a partir de las reclamaciones y que utilice éstas para mejorar los servicios y su desempeño.

Estos principios no deben ser entendidos como una lista de chequeo que deba aplicarse mecánicamente. Los entes públicos deben usar su juicio en la aplicación de los principios para producir resultados en cada circunstancia de manera que sea razonable, justa y proporcionada. El Ombudsman adoptará una aproximación similar al decidir si se ha producido una mala administración o fallo en el servido.
Lo que en síntesis queremos remarcar es que hoy, en el frontispicio de cual-quier política de buena administración, debieran figurar los principios de buena administración en los que debe fundamentarse el pacto entre los políticos, funcionarios, ciudadanos, usuarios o clientes. Dichos principios son el fundamento de un test de razonabilidad y deben interpretarse equitativamente, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso, además de adaptarse a las especificidades de cada servido o actuación pública. Constituyen en todo caso una pieza clave para formar la cultura cívica y administrativa que debe subyacer a la buena administración.
En España, la recientemente creada Agencia Nacional de Evaluación podría jugar un papel muy importante en el alumbramiento y adaptación progresiva de los principios de buena administración. En colaboración con otras instituciones como el Defensor del Pueblo, el Consejo de Estado, las organizaciones de consu¬midores y usuarios, las asociaciones empresariales, los sindicatos de funcionarios… y con el apoyo de un proceso de consultas muy amplio, podría avanzarse en la definición consensuada de los principios de buena administración así como en los procedimientos para irlos concretando en cada uno de los centros operativos de la Administración del Estado.
Sin duda el establecimiento de principios de buena administración apropia-dos para cada ámbito de actuación administrativa, elaborados deliberativa y en consulta con todos los concernidos, interiorizados por políticos, funcionarios y usuarios, y bajo la vigilancia atenta de los órganos de control administrativo, social y judicial, son un buen camino para el objetivo aristotélico de impedir que a los corruptibles, que somos todos, no nos salga a cuenta convertirnos en corruptos y que estos, que habrían de ser pocos, sean conscientes de que lo son y de que harta es la probabilidad que caiga sobre ellos el peso de la ley y de la infamia.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *