Fiel a su inspiración “plurinacional”, el proyecto de nueva Constitución contiene, entre sus principales innovaciones, la de clasificar a la sociedad boliviana en tres grupos o estamentos sociales: en el primero están contenidos todos los bolivianos y bolivianas; en el segundo figuran las naciones y pueblos indígenas originario campesinos; y en el tercero aparecen combinadas las comunidades interculturales y afrobolivianas (Art. 3).
En la versión preliminar de la propuesta constitucional aprobada en el Liceo Militar, se afirmaba que el primer grupo estaba conformado por la “totalidad de las bolivianas y bolivianos pertenecientes a las áreas urbanas de diferentes clases sociales”. Con ello, se introducía una primera gran distinción entre población urbana y rural, con la aclaración de que los habitantes de las ciudades estaban a su vez divididos en diferentes clases sociales, cosa que no ocurriría con los habitantes de las áreas rurales, que conformarían ese conglomerado homogéneo de “naciones y pueblos indígena originario campesinos” y a los que sólo por la pervivencia del “colonialismo” podría llamarse “bolivianos”.
En la redacción final –resultante del acuerdo partidario que convirtió al Congreso en órgano constituyente– se sustituyó la noción de “pueblo” por la de “nación boliviana”, se suprimió la referencia a las áreas urbanas y a las clases sociales, pero se mantuvo la diferenciación de los tres estamentos, con el siguiente añadido final: “que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”. La supresión de la nación y de la República que contenía la versión preliminar de la Constitución era más congruente con el espíritu del nuevo “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario” que la reposición congresal de la nación en el Art. 3 y de la república en el Art. 11, aunque esa enmienda no modifica en absoluto la concepción de una sociedad estamentaria y de un Estado no republicano. Es esa concepción y sus consecuencias en el ordenamiento político y territorial la que nos proponemos examinar.
El todo y las partes
Quien haya leído con detenimiento el Art. 3 no habrá podido evitar cierta perturbación ocasionada por la incongruencia lógica que produce la clasificación propuesta, en la que la relación entre el todo y las partes queda violentada. Una redacción abreviada podría hacer más notoria la incongruencia: “la nación boliviana está conformada por la totalidad de los bolivianos y por los campesinos”. O esta otra: “la nación boliviana está conformada por todos los bolivianos, algunos de los cuales pertenecen a otras naciones”.
Vamos por partes, como aconseja la teoría de conjuntos. Por un lado se afirma que la “nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y bolivianos”. Esa “totalidad” evoca un principio de universalidad e igualdad necesario para la conformación de cualquier orden estatal, pero el principio queda inmediatamente anulado por la diferenciación de estamentos: no todas las bolivianas y bolivianos son iguales o, como decía George Orwell, todos son iguales pero algunos son más iguales que otros.[1]
En efecto, junto a esa primera ciudadanía genérica de bolivianas y bolivianos aparece el segundo estamento de las “naciones y pueblos indígenas originario campesinos” como un conglomerado de colectividades, muy distintas de las “personas” que habitan las áreas urbanas. Esta concepción ruralizada y comunitarista parecería ignorar el dato de que la mayoría de los indígenas vive hoy en las ciudades, mezclada con los no indígenas y que tampoco todos los indígenas rurales forman comunidades de tipo ancestral. Pero además, el Art. 3 incluye en el conjunto del pueblo boliviano a unas entidades llamadas “comunidades interculturales” que hasta ahora no se sabe cuáles son, aunque ya se conocen sus derechos, que son muy variados (Art. 3, 100, 394, 395). Entre esas comunidades interculturales destaca la “afroboliviana”. El que esas comunidades indeterminadas se llamen “interculturales” significa que las demás no lo son, tal vez porque la descolonización la entienden los redactores del mas como la formación de comunidades “intra culturales” que dialogarían consigo mismas (Art. 9, 18, 30, 78, 91, 98).
Lo que no incluye el Art. 3 es un criterio único de agregación que forme una realidad vinculante, una “comunidad nacional” que le otorgue a esa “totalidad” de bolivianas y bolivianos un sentido de pertenencia, que es para lo que mejor sirven las naciones. En su Art. 2, la Constitución española de 1978 resolvió esta relación entre el todo y las partes de una manera que no se presta a equívocos: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. La unidad de la nación quedaría abolida si la Constitución reconociera a otras “naciones”, en lugar de reconocer simplemente a distintas “nacionalidades”. Es probable que los asesores españoles del MAS[2] no pudieran incluir en la reforma de 1978 una redacción parecida a la que recomendaron para Bolivia: “la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y de los valencianos…”.
El argumento de que Bolivia podría convertirse en una “nación de naciones” tropieza con una dificultad insalvable: hay un contingente mayoritario de personas que no pertenece a otra nación que no sea la boliviana. La nación aimara no podría ser parte de esa nación boliviana. Por lo tanto, la “nación boliviana” tampoco podría colocarse “junto” a las otras naciones, sino que su peculiaridad sería solamente contener a todas las demás. En ese caso no contaría con una diferencia específica respecto de las naciones indígenas en lo que concierne a “identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión” (Art. 30) puesto que sus rasgos distintivos serían la suma de todos los demás. Si la totalidad de los no indígenas conformara la “nación mestiza” o la “nación altoperuana” el Art. 3 tendría cierta consistencia lógica al colocar a esa nación junto a las naciones indígenas para que todas queden comprendidas bajo el techo común de la “nación boliviana”. Pero esa no es precisamente la idea. La confusión entre “nación cultural” y “nación política” explica muchas de las contradicciones descritas. Simplificando, podríamos decir que la nación política es una categoría jurídica, mientras que la nación cultural es una categoría ética. Bolivia podría ser una nación (política) que reconozca a diversas naciones (culturales) si se hiciera esa diferenciación de manera explícita, adoptando la noción más blanda de “nacionalidades” para éstas últimas.
El resultado de este artilugio constitucional hace que, paradójicamente, la “nación boliviana” no pueda formar parte del Estado plurinacional, porque ella no puede ser “una parte” sino que por definición tendría que constituir “un todo”. Los que afirman que el Estado plurinacional es equiparable a la nación boliviana, incurren en el pecado que quieren superar y que consiste en restablecer el “Estado-nación” que el concepto de “plurinacionalidad” cuestiona por considerarlo –erróneamente– como monocultural y excluyente. Por tanto, la nación boliviana que conocimos hasta ahora queda exiliada del nuevo orden estatal plurinacional y se convierte de modo inesperado en una “nación clandestina”.
Un orden impensable
La clasificación de la población del Estado plurinacional que nos propone el proyecto de Constitución nos recuerda la que Jorge Luis Borges transcribió en el ensayo sobre “El idioma analítico de John Wilkins”[3] que refiere la existencia de cierta enciclopedia china en la que está escrito que “los animales se dividen en (a) pertenecientes al Emperador, (b) embalsamados, (c) amaestrados, (d) lechones, (e) sirenas, (f) fabulosos, (g) perros sueltos, (h) incluidos en esta clasificación, (i) que se agitan como locos, (j) innumerables, (k) dibujados con un pincel finísimo de pelo de camello, (1) etcétera, (m) que acaban de romper el jarrón, (n) que de lejos parecen moscas”. La enciclopedia se titula Emporio celestial de conocimientos benévolos, que podría ser un nombre muy adecuado también para la propuesta constitucional del mas, a juzgar por su Preámbulo.
A propósito de ello, Michel Foucault observó que “la monstruosidad que Borges hace circular por su enumeración consiste en que el espacio común del encuentro se halla él mismo en ruinas. Lo imposible no es la vecindad de las cosas, es el sitio mismo en el que podrían ser vecinas (…). Jamás se logrará definir entre cada uno de estos conjuntos y el que los reúne a todos una relación estable de contenido a continente: si todos los animales repartidos se alojan sin excepción en uno de los casos de la distribución [h], ¿acaso todos los demás no están en éste? Y éste, a su vez, ¿en qué espacio reside?”. Foucault argumenta que esta clasificación sustrae el emplazamiento común, el suelo mudo donde los seres podrían yuxtaponerse y en lugar de ello nos propone un orden impensable y hasta impronunciable.
Dice Foucault: “Este texto de Borges me ha hecho reír durante mucho tiempo, no sin un malestar cierto y difícil de vencer. Quizás porque entre sus surcos nació la sospecha de que hay un desorden peor que el de lo incongruente y el acercamiento de lo que no se conviene; sería el desorden que hace centellear los fragmentos de un gran número de posibles órdenes en la dimensión, sin ley ni geometría, de lo heteróclito; y es necesario entender este término lo más cerca de su etimología: las cosas están ahí ‘acostadas’, ‘puestas’ y ‘dispuestas’ en sitios a tal punto diferentes que es imposible encontrarles un lugar de acogimiento, definir más allá de unas y otras un lugar común”.
Este comentario puede aplicarse casi literalmente al Art. 3 del proyecto constitucional. Es ese “lugar común” –res pública– el que queda proscrito al reconocer a favor de los grupos étnicos el derecho a la libre determinación nacional (Preámbulo, Art. 2, 289); a reconstruir sus territorios “ancestrales” (Art. 290) y disponer con carácter de exclusividad de los recursos naturales renovables que contengan (Art. 304, 403); a disponer de un sistema de representación separado del que corresponde a los bolivianos no indígenas (Art. 146, 147). El filósofo francés sostiene que aun para el establecimiento del orden más sencillo –para no hablar ya del complejo ordenamiento constitucional– es indispensable “un sistema de los elementos, una definición de los segmentos sobre los cuales podrán aparecer las semejanzas y las diferencias, los tipos de variación que podrán afectar tales segmentos, en fin, el umbral por encima del cual habrá diferencia y por debajo del cual habrá similitud”.
Cualquier clasificación consistente en términos lógicos debería encerrar en un conjunto a componentes de la misma naturaleza, organizados por género próximo y diferencia específica. La acusación de que esta lógica es “occidental” es un mal argumento, porque la propuesta está enmarcada en esa lógica y no en otra. Si leyéramos que la “nación está integrada por las bolivianas y bolivianos de los nueve departamentos” la oración revelaría un criterio de diferenciación interna, en este caso por departamentos, pero cada unidad estaría conformada por elementos similares, digamos por ciudadanos. Pero al juntar personas con naciones y comunidades, y al diferenciar de ambos a unas comunidades afrobolivianas, se produce una disonancia cognitiva que dice mucho del rigor conceptual con el que ha sido pensada y escrita la propuesta constitucional.
Divide et impera
Pero entonces, ¿cuál es el objetivo de diferenciar o agrupar a las bolivianas y bolivianos, dependiendo de si son interculturales, si son indígenas, si son campesinos o afrobolivianos, si pertenecen al área urbana o rural, o incluso si se agitan como locos como parecen hacerlo algunos “movimientos sociales”? El criterio principal de diferenciación es el orden de llegada: el Art. 30 define como nación y pueblo indígena a toda colectividad humana (sic), cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. Los afrobolivianos fueron traídos más tarde, durante la Colonia, y por lo tanto no tienen los mismos derechos que los indígenas, pero tienen más que los mestizos y obviamente más que los bolivianos descendientes de los colonizadores españoles. La asignación de derechos sigue esta línea temporal pero le da a cada estamento un asiento territorial y una modalidad de representación política con muy distintas atribuciones. Habría un territorio común para los bolivianos pero dentro de ese suelo común existirían unos territorios diferenciados, que pueden ir desde la totalidad del área rural –patria de los “campesinos”– hasta territorios étnicos y lingüísticos, sin continuidad geográfica, como las circunscripciones especiales indígenas que la Constitución dispone crear (Art. 146 y 147).
El requisito de ser “anterior a la invasión colonial española” impide que cualquier otra colectividad humana –la nación camba, por ejemplo– pretenda reclamar el derecho a la libre determinación nacional que la propuesta constitucional reconoce exclusivamente a favor de los indígenas. La nación boliviana tampoco es anterior a la invasión española, sino que es su consecuencia, lo que explica el justo castigo que se le inflige en la propuesta etnocrática del MAS. El Estado plurinacional aparece justamente como la “superación” de la nación boliviana.
Es inherente a esta clasificación la convicción de que los derechos –y las culpas– son hereditarios. Obviamente, ningún indígena de carne y hueso habita su territorio ancestral desde épocas precolombinas. El nacionalismo constitucional ignora que nación también significa “lugar de nacimiento” y que las identidades, las culturas, las naciones y los Estados se reconfiguran en el curso de la historia. Es propio de un orden republicano reconocer similares derechos a los ciudadanos nacidos en su territorio. En el extremo, esta visión ahistórica de los origenes precolombinos del Estado plurinacional podría incorporar también al Edén como territorio ancestral. Con Adán y Evo incluidos.
Primeras consecuencias
Las consecuencias de esta visión de país serían menores si se limitaran al plano simbólico, a la “política del reconocimiento” como argumentan los teóricos multiculturalistas. Sin embargo, esta diferenciación de la población boliviana en estamentos con derechos políticos diferenciados es funcional a la estrategia de poder que encarna el presidente Morales, como puede apreciarse en el régimen electoral propuesto.
Una de las complicaciones que traería la aprobación de la propuesta constitucional es la composición heteróclita de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La Cámara de Diputados estará conformada por representantes departamentales plurinominales, por representantes de los bolivianos por circunscripción uninominal y representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos por circunscripción especial (Art. 146). La Cámara de Diputados tendría 5 escaños uninominales menos que los que tiene ahora pero confrontará una dificultad de muy difícil resolución: la asignación en cada departamento de las circunscripciones uninominales entre bolivianos e indígenas.
La propuesta constitucional prescribe que la participación indígena en la Asamblea Legislativa plurinacional sea “proporcional” (Art. 147). Se sobreentiende que esa proporcionalidad está referida al 62% de la población que se autoadscribe a algún pueblo indígena, de acuerdo al controvertido Censo de 2001. Y aunque el Art. 146 dice que “las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, se regirán por el principio de densidad poblacional en cada departamento”, también establece que en las “circunscripciones especiales indígena originario campesinas (…) no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica”. Dejando a un lado el tema espinoso de quién hará la asignación de escaños –el Art. 146 dice que será el órgano electoral y el Art. 147 afirma que se hará por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional– la propuesta desencadenaría una disputa entre los propios pueblos indígenas, y entre éstos y los bolivianos de las áreas urbanas.
Veamos un ejemplo. Beni tiene actualmente 5 diputados uninominales pero en su jurisdicción territorial existen 18 pueblos y naciones indígenas[4] que tendrían el derecho de tener cada uno al menos un representante ante la Asamblea, de modo que hay más pueblos indígenas que escaños. Si los indígenas se pusieran de acuerdo para distribuirse los 5 escaños actuales, la ciudad de Trinidad y los bolivianos no indígenas de las áreas rurales no tendrían ningún diputado uninominal y sólo podrían aspirar a disputar con los mismos pueblos indígenas la representación plurinominal. Porque la propuesta instituye la doble votación destinada a reforzar la representación indígena: en las circunscripciones especiales los indígenas votarían por su representante uninominal pero simultáneamente votarían como bolivianos para elegir a los diputados plurinominales y a los senadores departamentales. Tendría que haber un padrón electoral diferenciado para cada estamento de la población boliviana para evitar la doble representación. Menudo problema.
Borges podría haber incluido en su Enciclopedia el ejemplo del Estado plurinacional y con seguridad que escucharíamos nuevamente la risa sarcástica de Foucault surcando los Andes.
[1] Rebelión en la granja, 1945.
[2] Roberto Viciano et al.
[3] Otras inquisiciones, 1952.
[4] Dato de la Central de Pueblos Indígenas del Beni, CEPIB.